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Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S. A. estableció protocolo frente a tripulantes de buques de ultramar que arriben

La empresa concesionaria del puerto de ultramar de San Antonio Este, ****Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S. A.  frente a la pandemia de Coronavirus estableció un protocolo operativo para aplicar a su personal, operadores portuarios y especialmente a los  tripulantes de buques de ultramar que arriben, impidiendoles bajar a tierra y estableciendo normas de cumplimiento obligatorio

Dada la situación que al terminal marítimo rionegrino arriban buques mercantes de ultramar con tripulantes de distintos orígenes, la empresa estableció una reglamentación a cumplir en todos los segmentos y actividades de la actividad portuaria, tanto para sus empleados como para todos los rubros que intervienen en las maniobras vinculados a estos barcos.

En su artículo 2º dispone: “que  por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la presente (17-03-20) se prohíbe el tránsito por el ámbito del Puerto de San Antonio Este definido en el Decreto PEN 640/04 y complementarios, de tripulantes de buques de Bandera extranjera que arriben al puerto de San Antonio Este, identificables con la tipologías dispuestas por el artículo 7° del Decreto PEN 260/2020, principalmente buques o artefactos navales provenientes en forma directa de puertos de las “zonas afectadas ” conforme artículo 4° del Decreto PEN 260/2020.

Transcribimos el texto completo emitido por la empresa portuaria rionegrina:

PROTOCOLO DE PREVENCION COVID – 19 –

1.INTRODUCCION El 31 de diciembre de 2019, China notificó la detección de casos confirmados por laboratorio de una nueva infección por coronavirus (COVID-19) que posteriormente fueron confirmados en varios países de distintos continentes. La evolución de este brote motivó la declaración de la OMS de una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. 2.ACTUACION PREVIO ARRIBO DE BUQUES Ante el arribo de un buque proveniente del exterior se solicitará a las Agencias Marítimas del buque que remira la siguiente información:A.Copia del Libro Médico (Medical Log Book) y copia del Libro de Consumo de Medicamentos a bordo durante su travesía.B.Registro diario de temperatura corporal de toda la tripulación y pasajerosC.Información detallada respecto de si hubo cambio de tripulación desde el 01/12/2019 en adelante y, en caso de que así sea, detalles del tripulante y/o pasajero, fecha y puerto en que se embarcó.D.Declaración Marítima de Sanidad en donde especifique, entre otros datos, el estado de salud en que se encuentra toda la tripulación y pasajeros –si hubiere-.E.Declaración de Salud del Viajero: deberá ser completada en forma individual por cada tripulante y pasajero –si hubiere-(*)(*) documentación solicitada con el fin de individualizar a los tripulantes y/o pasajeros y conocer además sus antecedentes de viaje. IMPORTANTE: La documentación mencionada será enviada vía email a acastro@patagonia-norte.com.ar;jlarreguy@patagonia-norte.com.ar; clopez@patagonia-norte.com.ar quienes evaluarán dar el giro del buque. 3.REGULACION ERPSAE PROHIBICIÓN, TRANSITO POR EL AMBITO DEL PUERTO DE SAN ANTONIO ESTE. DISPOSICION 03/2020 Artículo 2°. Disponer que por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la presente (17-03-20) se prohíbe el tránsito por el ámbito del Puerto de San Antonio Este definido en el Decreto PEN 640/04 y complementarios, de tripulantes de buques de Bandera extranjera que arriben al puerto de San Antonio Este, identificables con la tipologías dispuestas por el artículo 7° del Decreto PEN 260/2020, principalmente buques o artefactos navales provenientes en forma directa de puertos de las “zonas afectadas ” conforme artículo 4° del Decreto PEN 260/2020.

Rev.: 0 Emitido: 17 /03/2020 Revisado: 0/0/0 PROTOCOLO DE PREVENCION COVID – 19 – Artículo 3°. La restricción dispuesta por el artículo anterior podrá dejarse sin efecto, adaptarse, extenderse o abreviarse de acuerdo a la evolución del marco normativo citado en artículo 1°, en particular los artículos 2, inc. 12, 16 y 17 del Decreto PEN 260/2020 y las disposiciones que al efecto dispongan las autoridades de orden federal o local. 4.SERVICIO MEDICO Y TRASLADO: Esta Terminal cuenta en su puerto con un módulo de enfermería y de traslado según indicación del 107. 5.TRABAJADORES PORTUARIOS A BORDO DEL BUQUE La empresa provee y será de uso obligatorio de todos los elementos de protección personal. -Barbijo, para el personal que deba ingresar a instalaciones del buque; -Guantes -Casco -Botines de seguridad Se dispondrá de una persona, que estará en la escala de gato, durante todo el turno de trabajo, con los elementos necesarios para que todos los que suban o bajan del buque procedan al lavado de manos; 6- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1.La Terminal dispensa de prestar tareas por los próximos 15 días, a toda aquella persona mayor de 60 años; 2.Se exige el correcto y constante lavado de manos durante la jornada de trabajo, y evitar contacto de las manos con la cara, nariz u ojos; 3.Se dispondrá de jabón líquido y alcohol en gel (uno de los dos) en cada lugar de trabajo, será obligación de los trabajadores el lavado de manos cada 2 / 3horas. 4.Se recomienda toser y estornudar en el pliegue del codo; 5.Se dispondrán unidades (transporte Las Grutas) adicionales para el traslado del Personal, debiendo ubicarse butaca de por medio en los colectivos asignados; 6.Se prohíben reuniones del personal en ámbitos cerrados y/o no ventilados para evitar el contacto entre sí; solo deben permanecer en los puestos de trabajo (oficinas) las personas que desarrollen tareas en ese sector;

Rev.: 0 Emitido: 17 /03/2020 Revisado: 0/0/0 PROTOCOLO DE PREVENCION COVID – 19 – 7.Por un plazo de 15 días, (que pueden extenderse por disposición de la Terminal) se recomienda NO compartir el mate durante la jornada de trabajo; deberá cada uno disponer de un mate individual; 8.Se recomienda evitar el saludo de manos, abrazos y besos en la mejilla, como todo el contacto entre personas, respetando distancias entre sí; 9.Se recomienda no compartir utensilios de cocina, como tenedor, cuchillo y vaso o cualquier otro elemento; 10.Quedan suspendidas por un plazo de 30 días visitas a la Terminal de cualquier personas o contingente; 11.Los transportistas que ingresen a la Terminal, ya sea tanto proveniente de otro lugar, como aquellos que presten tareas en el ACARREO, deberán evitar las reuniones y contacto entre ellos, permaneciendo en sus cabinas, salvo la necesidad de entrega o recepción de papeles; 12.Se intensificará la limpieza de lugares de uso común, utilizando todos los elementos de higiene necesarios para lograr la mayor desinfección posible; 13.Cada uno de los integrantes de esta Terminal es parte del cuidado individual y colectivo de todos, será una OBLIGACION dar aviso de cualquier situación o anomalía que detecten en el NO cumplimiento del presente protocolo. El cuidado es responsabilidad de cada uno, entre todos debemos ayudarnos a disminuir la posibilidad de contagio”.
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